Sunday, August 20, 2006
En las zonas donde predominen
El 30 de octubre del año 2003, el entonces presidente Alejandro Toledo promulgó la Ley N° 28106, llamada Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes. En su artículo primero se lee:
Hay un curioso problema de redacción aquí, ocasionado por la distribución de las comas y el orden de los incisos (siempre tan traicioneros). ¿Cuál es el objeto del verbo reconocer? Esta no es una pregunta trivial o marginal porque ese es precisamente el declarado objeto de la ley; en palabras más directas, queremos saber qué es exactamente lo que la ley reconoce como lenguas oficiales, en las zonas donde predominen. A primera vista la respuesta es simple: el castellano, el quechua, el aimara y las otras lenguas aborígenes. Sin embargo, esa no es la única interpretación.
Cuando usamos la expresión además de, hay la posibilidad opcional de entender que estamos añadiendo algo a un conjunto previamente formado de elementos. Por ejemplo: esta nueva ley reconoce como herederos, además de los hijos dentro del matrimonio, a los hijos extramatrimoniales. En este caso, es posible interpretar que los hijos dentro del matrimonio ya estaban reconocidos previamente como herederos y que la nueva ley añade como herederos a los hijos extramatrimoniales. En ese mismo sentido, sería posible entender en el artículo primero de la Ley 28106 que el objeto de reconocer es simplemente las otras lenguas aborígenes, y que la cláusula además del castellano, el quechua y el aimara, presupone que estas últimas lenguas ya han sido reconocidas anteriormente. Esta lectura, aparentemente sin consecuencias, se convierte en relevante cuando consideramos el alcance del inciso en las zonas donde predominen. Bajo esa última interpretación, en las zonas donde predominen ¿afecta únicamente a las otras lenguas aborígenes o incluye al castellano, al quechua y al aimara? Las dos alternativas son posibles: la redacción es ambigua. Es decir, hay una lectura de ese artículo, según la cual el carácter oficial del castellano, el quechua y el aimara no está restringido a las zonas donde predominen. Lo cual significaría que Martha Hildebrant no tiene razón al exigir que se hable en castellano en el Congreso.
Desgraciadamente, hay una forma de bloquear esa interpretación. El artículo 48 de la Constitución de 1993 dice:
Esto no justifica a Martha Hildebrant, sin embargo. Ni la ley ni la Constitución prohíben el uso de lenguas no oficiales; bajo el principio de que uno no puede ser impedido de hacer lo que la ley no prohíbe, cualquiera puede hablar en cualquier lengua allí donde le plazca---lo cual no hace sino poner de manifiesto que a la ley le falta una definición operativa de la noción de lengua oficial (el artículo 6° de la Ley 28106 habla de un reglamento, pero yo no lo he encontrado por ninguna parte).
No quiero terminar sin añadir una vuelta de tuerca.
¿En qué zonas predominan el quechua, el aimara y las otras lenguas aborígenes? A primera vista, eso es fácil de resolver: basta buscar la información en el sitio oficial del INEI. Una complicación aparece, sin embargo. Pongamos por ejemplo el departamento del Cuzco. Según el INEI, el 63.7% de los cuzqueños habla quechua. Eso, sin duda, cuenta como predominio. Podemos decir que el quechua es constitucionalmente el idioma oficial en el departamento del Cuzco. Pero en la provincia del Cuzco, los hablantes de quechua son solo el 29.6%, y quizá son incluso menos en la ciudad del Cuzco. La pregunta entonces es la siguiente: ¿es oficial el quechua en la ciudad del Cuzco? Noten que no hay manera de responder sin contradecirse: en ambos casos se viola la Constitución. No es posible que el quechua sea oficial en el departamento del Cuzco y que no lo sea en la ciudad del Cuzco. Como espero sea obvio, eso significa que el artículo 48 de la Constitución tiene un grave defecto que la Ley 28106 no corrige: no define qué se va a entender por las zonas donde predominen.
Supongamos que queremos salvar la situación diciendo que el quechua es oficial solo en las partes donde se hable quechua, independientemente de una circunscripción administrativa más general (en las otras provincias del departamento del Cuzco, pero no en la misma provincia del Cuzco, por ejemplo). Pero con ese criterio las congresistas Supa y Sumire podría concluir que el quechua es oficial en sus respectivos escaños y que por lo tanto pueden hablar en quechua sin restricciones. Es decir, cada hablante podría concluir que su lengua es oficial allí donde él o ella está y punto.
Es bastante claro que ni la Constitución ni la Ley 28106 hacen lo suficiente para organizar el uso de las docenas de lenguas peruanas, ni son lo suficientemente explícitas en el reconocimiento del inalienable derecho de las personas a hablar en su lengua nativa. No se trata simplemente de que son "letra muerta", son en verdad "letra nonata"; no es solo que no se aplican, no hay en verdad nada que aplicar.
En ese sentido, y como si no hubieran ya suficientes razones, el gesto de las congresistas Supa y Sumire debería ser aplaudido al menos porque nos permite debatir y reflexionar al respecto.
@ El mapa lingüístico del Perú ha sido tomado de muturzikin.com, donde puede verse una versión más grande.
Artículo 1°
La presente Ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas"
Ley N° 28106
Hay un curioso problema de redacción aquí, ocasionado por la distribución de las comas y el orden de los incisos (siempre tan traicioneros). ¿Cuál es el objeto del verbo reconocer? Esta no es una pregunta trivial o marginal porque ese es precisamente el declarado objeto de la ley; en palabras más directas, queremos saber qué es exactamente lo que la ley reconoce como lenguas oficiales, en las zonas donde predominen. A primera vista la respuesta es simple: el castellano, el quechua, el aimara y las otras lenguas aborígenes. Sin embargo, esa no es la única interpretación.
Cuando usamos la expresión además de, hay la posibilidad opcional de entender que estamos añadiendo algo a un conjunto previamente formado de elementos. Por ejemplo: esta nueva ley reconoce como herederos, además de los hijos dentro del matrimonio, a los hijos extramatrimoniales. En este caso, es posible interpretar que los hijos dentro del matrimonio ya estaban reconocidos previamente como herederos y que la nueva ley añade como herederos a los hijos extramatrimoniales. En ese mismo sentido, sería posible entender en el artículo primero de la Ley 28106 que el objeto de reconocer es simplemente las otras lenguas aborígenes, y que la cláusula además del castellano, el quechua y el aimara, presupone que estas últimas lenguas ya han sido reconocidas anteriormente. Esta lectura, aparentemente sin consecuencias, se convierte en relevante cuando consideramos el alcance del inciso en las zonas donde predominen. Bajo esa última interpretación, en las zonas donde predominen ¿afecta únicamente a las otras lenguas aborígenes o incluye al castellano, al quechua y al aimara? Las dos alternativas son posibles: la redacción es ambigua. Es decir, hay una lectura de ese artículo, según la cual el carácter oficial del castellano, el quechua y el aimara no está restringido a las zonas donde predominen. Lo cual significaría que Martha Hildebrant no tiene razón al exigir que se hable en castellano en el Congreso.
Desgraciadamente, hay una forma de bloquear esa interpretación. El artículo 48 de la Constitución de 1993 dice:
Artículo 48Aquí la redacción es cristalina: el carácter oficial del quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes está restringido a las zonas donde predominen. Es más, este texto es incluso mucho más castellanista que la Ley 28106. Según esta última, incluso si consideramos que en las zonas donde predominen afecta al castellano, al quechua y al aimara, el castellano no sería oficial en las zonas donde no predomine, pero según la Constitución es oficial en todas partes, porque en las zonas donde predominen modifica únicamente a la frase el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes. Dado que una Ley no puede contradecir una norma constitucional, toda interpretación de la Ley 28106 que contradiga al artículo 48 de la Constitución debe ser descartada.
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Constitución Política del Perú (1993)
Esto no justifica a Martha Hildebrant, sin embargo. Ni la ley ni la Constitución prohíben el uso de lenguas no oficiales; bajo el principio de que uno no puede ser impedido de hacer lo que la ley no prohíbe, cualquiera puede hablar en cualquier lengua allí donde le plazca---lo cual no hace sino poner de manifiesto que a la ley le falta una definición operativa de la noción de lengua oficial (el artículo 6° de la Ley 28106 habla de un reglamento, pero yo no lo he encontrado por ninguna parte).
No quiero terminar sin añadir una vuelta de tuerca.
¿En qué zonas predominan el quechua, el aimara y las otras lenguas aborígenes? A primera vista, eso es fácil de resolver: basta buscar la información en el sitio oficial del INEI. Una complicación aparece, sin embargo. Pongamos por ejemplo el departamento del Cuzco. Según el INEI, el 63.7% de los cuzqueños habla quechua. Eso, sin duda, cuenta como predominio. Podemos decir que el quechua es constitucionalmente el idioma oficial en el departamento del Cuzco. Pero en la provincia del Cuzco, los hablantes de quechua son solo el 29.6%, y quizá son incluso menos en la ciudad del Cuzco. La pregunta entonces es la siguiente: ¿es oficial el quechua en la ciudad del Cuzco? Noten que no hay manera de responder sin contradecirse: en ambos casos se viola la Constitución. No es posible que el quechua sea oficial en el departamento del Cuzco y que no lo sea en la ciudad del Cuzco. Como espero sea obvio, eso significa que el artículo 48 de la Constitución tiene un grave defecto que la Ley 28106 no corrige: no define qué se va a entender por las zonas donde predominen.
Supongamos que queremos salvar la situación diciendo que el quechua es oficial solo en las partes donde se hable quechua, independientemente de una circunscripción administrativa más general (en las otras provincias del departamento del Cuzco, pero no en la misma provincia del Cuzco, por ejemplo). Pero con ese criterio las congresistas Supa y Sumire podría concluir que el quechua es oficial en sus respectivos escaños y que por lo tanto pueden hablar en quechua sin restricciones. Es decir, cada hablante podría concluir que su lengua es oficial allí donde él o ella está y punto.
Es bastante claro que ni la Constitución ni la Ley 28106 hacen lo suficiente para organizar el uso de las docenas de lenguas peruanas, ni son lo suficientemente explícitas en el reconocimiento del inalienable derecho de las personas a hablar en su lengua nativa. No se trata simplemente de que son "letra muerta", son en verdad "letra nonata"; no es solo que no se aplican, no hay en verdad nada que aplicar.
En ese sentido, y como si no hubieran ya suficientes razones, el gesto de las congresistas Supa y Sumire debería ser aplaudido al menos porque nos permite debatir y reflexionar al respecto.
@ El mapa lingüístico del Perú ha sido tomado de muturzikin.com, donde puede verse una versión más grande.
Labels: conflicto lingüístico, quechua
Comments:
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Había notado, en efecto, el problema de la limitación espacial. Según una posible interpretación, si en mi casa la lengua predominante es el ashéninka, entonces el ashéninka es la lengua oficial.
Pero otra cosa que no entiendo es qué significa exactamente "oficial". Claramente, no puede querer decir "la lengua de uso obligatorio". Por ejemplo, si viene un turista de Estados Unidos y tiene que conversar con las autoridades peruanas de inmigración o aduanas en el Aeropuerto, ¿está obligado a hablar en castellano? Si un holandés monolingüe es llamado como testigo a una corte de Lima, ¿está obligado a dar su testimonio en castellano? En todo caso, la expresión "lengua oficial" parece querer decir "la lengua en la cual se promulgan las normas o se comunican las normas". Pero esto es muy distinto de "la lengua que obligatoriamente se debe usar".
Pero otra cosa que no entiendo es qué significa exactamente "oficial". Claramente, no puede querer decir "la lengua de uso obligatorio". Por ejemplo, si viene un turista de Estados Unidos y tiene que conversar con las autoridades peruanas de inmigración o aduanas en el Aeropuerto, ¿está obligado a hablar en castellano? Si un holandés monolingüe es llamado como testigo a una corte de Lima, ¿está obligado a dar su testimonio en castellano? En todo caso, la expresión "lengua oficial" parece querer decir "la lengua en la cual se promulgan las normas o se comunican las normas". Pero esto es muy distinto de "la lengua que obligatoriamente se debe usar".
Muy bueno tu blog, Miguel.
"En las zonas donde predominen" es un fraseo muy vago. Llama a que se defina la zona donde tal o cual idioma es oficial en algún reglamento o ley complementaria. Sin embargo, aun si la zona estuviera perfectamente definida, cual es el caso del catalán en España, continuaría el debate sobre si el idioma de esa zona puede usarse en el congreso. Si nos referimos a las instancias municipales de Madrid, pues sólo se usa el castellano sin objeciones. Pero si nos referimos a las instancias que representan a todo el estado, incluyendo las zonas donde los idiomas diferentes del castellano son oficiales, que resulta que tiene su sede en Madrid, pues debería tener validez hablar en los idiomas oficiales de todo el estado. Madrid es sólo una sede, pero no tiene porqué imponer sus condiciones locales a una entidad que es mucho más grande y variada que Madrid. No es el criterio que ha primado últimamente. Creo que el caso de las representantes cusqueñas es similar: ellas pueden hablar en quechua en el congreso porque el quechua es oficial en sus regiones. El congreso representa a todos los ciudadanos. No porque esté en Lima han de predominar las condiciones de esta ciudad en una instancia de naturaleza nacional.
"En las zonas donde predominen" es un fraseo muy vago. Llama a que se defina la zona donde tal o cual idioma es oficial en algún reglamento o ley complementaria. Sin embargo, aun si la zona estuviera perfectamente definida, cual es el caso del catalán en España, continuaría el debate sobre si el idioma de esa zona puede usarse en el congreso. Si nos referimos a las instancias municipales de Madrid, pues sólo se usa el castellano sin objeciones. Pero si nos referimos a las instancias que representan a todo el estado, incluyendo las zonas donde los idiomas diferentes del castellano son oficiales, que resulta que tiene su sede en Madrid, pues debería tener validez hablar en los idiomas oficiales de todo el estado. Madrid es sólo una sede, pero no tiene porqué imponer sus condiciones locales a una entidad que es mucho más grande y variada que Madrid. No es el criterio que ha primado últimamente. Creo que el caso de las representantes cusqueñas es similar: ellas pueden hablar en quechua en el congreso porque el quechua es oficial en sus regiones. El congreso representa a todos los ciudadanos. No porque esté en Lima han de predominar las condiciones de esta ciudad en una instancia de naturaleza nacional.
En efecto, no está nada claro ni qué es una lengua oficial ni dónde se debe usar. Es muy interesante el argumento de Silvio. Si el quechua es oficial en mi región, ¿por qué no puedo usarlo en otras partes? Claro que esto elimina la noción de "lengua oficial" y le saca la vuelta a lo de "en las zonas donde predomine"(lo cual es un buen resultado): todas las lenguas son oficiales en alguna "zona", y por lo tanto se pueden hablar en cualquier sitio. El caso que presenta Daniel proporciona otra manera de hacer lo mismo: si Bush viene de visita y quiere dar un mensaje en el Congreso ¿no le pondrían un traductor? Si hacemos eso con hablantes de una lengua que ni siquiera es oficial en el Perú, ¿por qué no hacer lo mismo con los representantes de millones de peruanos?
Muy interesante tu blog, te felicito. Es ridículo que los otros se quejen, porque ellas están hablando en la lengua nativa de ellas mismas y de sus representantes.
El blog es realmente magnífico, Sr. Mondoñedo. Yo lo conocía por sus papers sobre algunos elementos del proto aymara pero desconocía que Ud. blogueaba, lo cual es una grata sorpresa.
Creo que el asunto de la oficialidad de las lenguas vernáculas viene languideciendo en un limbo extrañísimo desde la Constitución de 1979, en la que aparece por primera vez. Nunca ha habido una voluntad medianamente seria de definir los términos y poner de una vez sobre la mesa qué significa que una lengua es oficial.
Cmo sabesmos, la Constitución en una metaley. Una metaley sin desarrollo es un brindis al sol, algo que aporta un toque de "saludable" exotismo folclorizante a la legislación peruana y que nos permite aparecer en las enciclopedias como "República del Perú. Lenguas oficiales: Castellano , quechua (y ¿aymara?)" cuando todos sabemos que es mentira.
Normalmente la sensibilidad de los legisladores ha sido mayoritariamente castellanista, habiendose empleado a fondo en negar cualquier aproximación práctica a la oficialidad de las lenguas vernáculas o en reducir al polvo cualquier propuesta que tratara de avanzar en darle corporeidad. Esto es lo que ocurrió con el proyecto de ley CR-247/2001 promovido por la ex congresista aymara Paulina Arpasi. El contenido de la ley fue tan sumamente laminado y desnaturalizado por las comisiones del Congreso por las que pasó, especialmente por el de Educación, presidido por la Sra. Gloria Helfer, que podemos decir sin mentir que su anulación fue una total y exitosa misión cumplida por el castellanismo.
Probablemente notará que mi tono es amargo, pero ya espero muy poco de nuestra clase política.
Visítenos alguna vez en aymara.org
Creo que el asunto de la oficialidad de las lenguas vernáculas viene languideciendo en un limbo extrañísimo desde la Constitución de 1979, en la que aparece por primera vez. Nunca ha habido una voluntad medianamente seria de definir los términos y poner de una vez sobre la mesa qué significa que una lengua es oficial.
Cmo sabesmos, la Constitución en una metaley. Una metaley sin desarrollo es un brindis al sol, algo que aporta un toque de "saludable" exotismo folclorizante a la legislación peruana y que nos permite aparecer en las enciclopedias como "República del Perú. Lenguas oficiales: Castellano , quechua (y ¿aymara?)" cuando todos sabemos que es mentira.
Normalmente la sensibilidad de los legisladores ha sido mayoritariamente castellanista, habiendose empleado a fondo en negar cualquier aproximación práctica a la oficialidad de las lenguas vernáculas o en reducir al polvo cualquier propuesta que tratara de avanzar en darle corporeidad. Esto es lo que ocurrió con el proyecto de ley CR-247/2001 promovido por la ex congresista aymara Paulina Arpasi. El contenido de la ley fue tan sumamente laminado y desnaturalizado por las comisiones del Congreso por las que pasó, especialmente por el de Educación, presidido por la Sra. Gloria Helfer, que podemos decir sin mentir que su anulación fue una total y exitosa misión cumplida por el castellanismo.
Probablemente notará que mi tono es amargo, pero ya espero muy poco de nuestra clase política.
Visítenos alguna vez en aymara.org
Excelente la página de aymara.org, que ya conocía.
Hay más que razones para tener un tono amargo, pero también las hay para ser optimista: las comunidades campesinas e indígenas han mostrado una vitalidad sorprendente, que bien puede transformar el repetitivo tono de la política peruana.
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Hay más que razones para tener un tono amargo, pero también las hay para ser optimista: las comunidades campesinas e indígenas han mostrado una vitalidad sorprendente, que bien puede transformar el repetitivo tono de la política peruana.
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